Prácticas Abusivas de los BANCOS - contratación de SEGUROS de vida.
Ayer dejamos en nuestra página de Facebook un articulo que ha resultado, no solo bastante interesante, sino que también de mucho interés para muchos, por ello, hoy volvemos a publicarlo en nuestro Blog.
Hoy os traemos una noticia que nos ha llegado y queremos informaros una
vez más de las prácticas ABUSIVAS de los BANCOS, esta vez de imponer a
los consumidores en la CONTRATACIÓN de HIPOTECAS los SEGUROS de vida !!!
¿A cuántos no nos ha pasado querer comprar una vivienda/local etc. y nos hemos topado con la condición (entre muchas otras (abusivas)) de contratar un seguro por un precio exorbitante, de lo contrario no habríamos recibido préstamo alguno?
Imponer la contratación de un seguro de vida como condición a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria es ABUSIVA y, por tanto, NULA de pleno derecho.
Durante la época de crisis financiera la vinculación de los seguros de vida con los préstamos hipotecarios ha sido una práctica generalizada por los banco.
Hoy, esta práctica puede salir muy cara (de la misma manera que pasó con las cláusulas suelo) a los bancos ya que las diferentes sentencias que se han dictado, han declarado la nulidad de la contratación de estos seguros y esto conlleva que podría beneficiar a decenas de miles de clientes.
"Cristina, el primer caso resuelto en Pamplona, fue la primera en recuperar el dinero. En su caso, casi 9.000 euros por un seguro de vida que tuvo que contratar su marido para obtener un préstamo conjunto de 50.000 euros, garantizado además por la rehipoteca de una vivienda que el matrimonio poseía.
En 2015, cuando CaixaBank le concedió el crédito y sumó la prima única del seguro al total del préstamo (hasta los 59.000 euros)"
Aquí dejo el ejemplo de una de entre muchas otras sentencias, (Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 16.12.2015), que interpreta como “la orden de transferencia no es sino la confirmación de la condición impuesta a los prestatarios para cumplir con su obligación de pago de la prima del contrato de seguro que desde su misma fase precontractual se desarrolla en el ámbito de disposición del prestamista.
Tanto la mediadora como la aseguradora son meras destinatarias de la adhesión (para su gestión o para la contratación) que tiene su origen en la actividad de los empleados de la prestamista quien, además, se antepone en todo momento a los prestatarios ocupando las posiciones activas del contrato de seguro (tomadora y beneficiaria) junto con la aseguradora; los prestatarios son meros asegurados: las personas que se designan para la contingencia cubierta por el contrato de seguro, de modo que si fallece alguno de los prestatarios la prestamista adquiere el derecho a la indemnización para el pago de las sumas pendientes de pago y, además, es quien, como tomadora contrata con la aseguradora.”
Con la nueva Ley Hipotecaría (en vigor desde Junio de 2019) queda expresamente prohibida la imposición de contratar un seguro para pedir préstamo hipotecario "aunque sea solo durante el primer año".
Con esta noticia, una vez más se ha abierto la puerta a otra posibilidad de reclamar estas prácticas abusivas !!
Prácticas abusivas de los Bancos.
#MITUAbogada
web: mituabogada.com
Teléfono: 658 605 808
🏢⚖️📍 Estamos en Mérida, en Calle Pio Baroja, nº 7, Despacho 23.
¿A cuántos no nos ha pasado querer comprar una vivienda/local etc. y nos hemos topado con la condición (entre muchas otras (abusivas)) de contratar un seguro por un precio exorbitante, de lo contrario no habríamos recibido préstamo alguno?
Imponer la contratación de un seguro de vida como condición a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria es ABUSIVA y, por tanto, NULA de pleno derecho.
Durante la época de crisis financiera la vinculación de los seguros de vida con los préstamos hipotecarios ha sido una práctica generalizada por los banco.
Hoy, esta práctica puede salir muy cara (de la misma manera que pasó con las cláusulas suelo) a los bancos ya que las diferentes sentencias que se han dictado, han declarado la nulidad de la contratación de estos seguros y esto conlleva que podría beneficiar a decenas de miles de clientes.
"Cristina, el primer caso resuelto en Pamplona, fue la primera en recuperar el dinero. En su caso, casi 9.000 euros por un seguro de vida que tuvo que contratar su marido para obtener un préstamo conjunto de 50.000 euros, garantizado además por la rehipoteca de una vivienda que el matrimonio poseía.
En 2015, cuando CaixaBank le concedió el crédito y sumó la prima única del seguro al total del préstamo (hasta los 59.000 euros)"
Aquí dejo el ejemplo de una de entre muchas otras sentencias, (Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 16.12.2015), que interpreta como “la orden de transferencia no es sino la confirmación de la condición impuesta a los prestatarios para cumplir con su obligación de pago de la prima del contrato de seguro que desde su misma fase precontractual se desarrolla en el ámbito de disposición del prestamista.
Tanto la mediadora como la aseguradora son meras destinatarias de la adhesión (para su gestión o para la contratación) que tiene su origen en la actividad de los empleados de la prestamista quien, además, se antepone en todo momento a los prestatarios ocupando las posiciones activas del contrato de seguro (tomadora y beneficiaria) junto con la aseguradora; los prestatarios son meros asegurados: las personas que se designan para la contingencia cubierta por el contrato de seguro, de modo que si fallece alguno de los prestatarios la prestamista adquiere el derecho a la indemnización para el pago de las sumas pendientes de pago y, además, es quien, como tomadora contrata con la aseguradora.”
Con la nueva Ley Hipotecaría (en vigor desde Junio de 2019) queda expresamente prohibida la imposición de contratar un seguro para pedir préstamo hipotecario "aunque sea solo durante el primer año".
Con esta noticia, una vez más se ha abierto la puerta a otra posibilidad de reclamar estas prácticas abusivas !!
Prácticas abusivas de los Bancos.
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Teléfono: 658 605 808
🏢⚖️📍 Estamos en Mérida, en Calle Pio Baroja, nº 7, Despacho 23.
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